«¿Y cuánto me van a dar?» Es la primera pregunta de casi todo el que se sienta delante de nosotros después de un accidente. La respuesta honesta, el primer día, es que todavía no se sabe. Ni nosotros lo sabemos, ni lo sabe la aseguradora, aunque le llame a las cuarenta y ocho horas con una cifra ya cerrada.
Lo que sí se puede explicar desde el primer minuto es cómo se calcula. Y eso, que parece poco, es exactamente lo que separa a quien cobra lo que le corresponde de quien firma lo primero que le ponen delante.
La indemnización no se negocia a ojo: se calcula
En España las indemnizaciones por accidente de circulación no dependen de lo bien que negocie su abogado ni de lo generosa que sea la compañía. Se calculan con un sistema legal de valoración, el llamado baremo, que introdujo la Ley 35/2015, de 22 de septiembre y que hoy forma parte del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Ese sistema divide lo que usted puede cobrar en tres bloques que se suman:
- Lesiones temporales: los días que tarda en curar.
- Secuelas: lo que le queda cuando ya no va a mejorar más.
- Perjuicio patrimonial: el dinero que el accidente le ha costado y el que ha dejado de ganar.
Las cuantías de cada concepto se actualizan todos los años. Para 2026 subieron un 2,9 %, el IPC de 2025, según la Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, publicada en el BOE el 18 de febrero.
Por eso conviene desconfiar de las tablas de indemnizaciones que circulan por internet sin fecha: una tabla de hace tres años le está dando una cifra equivocada, y siempre a la baja.
Primer bloque: los días hasta que se cura
Cada día que pasa desde el accidente hasta que sus lesiones se estabilizan tiene un precio. No todos valen lo mismo: la ley distingue cuatro niveles según cuánto le condicione la vida ese día concreto.
- Perjuicio básico: el día en que está lesionado pero hace vida más o menos normal.
- Perjuicio moderado: pierde de forma temporal parte de su actividad habitual, por ejemplo no puede trabajar.
- Perjuicio grave: pierde buena parte de su autonomía y de sus actividades esenciales.
- Perjuicio muy grave: está ingresado o necesita ayuda de otra persona para lo más básico.
Además, cada intervención quirúrgica se indemniza aparte, con un importe que depende de su complejidad.
Cuándo terminan esos días
Aquí está uno de los malentendidos más caros. Los días indemnizables no terminan cuando le dan el alta laboral, sino cuando sus lesiones se estabilizan: el momento en que el médico concluye que ya no va a mejorar más, con o sin secuelas. Son cosas distintas y a menudo separadas por meses.
Si abandona la rehabilitación antes de tiempo porque «ya se encuentra mejor», está cerrando ese contador por su cuenta. Y, de paso, dejando sin documentar una recuperación incompleta que después nadie podrá acreditar.
Segundo bloque: lo que queda para siempre
Las secuelas se valoran en puntos, de 1 a 100, siguiendo un baremo médico. Cada secuela tiene su horquilla —una cervicalgia postraumática, una limitación de movilidad en un hombro, un material de osteosíntesis, una cicatriz— y el médico forense o el perito decide dónde encaja la suya dentro de esa horquilla.
Después, cada punto se traduce en dinero con dos variables: cuántos puntos tiene en total y qué edad tiene usted. A igual secuela, cuanto más joven, más alta es la indemnización, porque va a convivir con ella más años.
Y sobre eso se añaden, cuando proceden, otros conceptos que se olvidan con frecuencia: el perjuicio estético, el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida —leve, moderado, grave o muy grave—, el perjuicio de sus familiares más cercanos si la secuela es seria, la pérdida de un feto, y el coste de las intervenciones o prótesis futuras que vaya a necesitar.
Todo esto se sostiene sobre una sola cosa: el informe médico. La aseguradora encarga el suyo, y su perito casi nunca puntúa igual que el suyo. Ahí es donde se gana o se pierde la mayor parte del dinero.
Tercer bloque: el que casi nadie reclama
El perjuicio patrimonial es el bloque que más dinero deja sobre la mesa, sencillamente porque muchos perjudicados no saben que existe. Son dos cosas:
- Lo que ha gastado: asistencia médica, farmacia, rehabilitación privada, desplazamientos a las consultas, prótesis y órtesis, adaptación de la vivienda o del vehículo, y la ayuda de una tercera persona si la necesita.
- Lo que ha dejado de ganar: la diferencia entre lo que habría ingresado y lo que ha ingresado de verdad. Afecta al asalariado con complementos perdidos, al autónomo que ha tenido que parar, y también a quien no trabaja fuera de casa, porque la dedicación al hogar se indemniza.
Este bloque se prueba con papeles: facturas, tickets, nóminas, declaraciones. Guárdelo todo desde el primer día, aunque le parezca insignificante.
Por qué la primera oferta casi siempre se queda corta
Antes de poder demandar hay que reclamar por escrito a la aseguradora. Ella dispone de tres meses para responder, y si entiende que su asegurado es responsable debe hacerle una oferta motivada, desglosada y acompañada de los informes en que se apoya.
Esa oferta rara vez es un abuso descarado. Suele ser algo más sutil: menos días de perjuicio, un punto menos en cada secuela, ningún perjuicio moral y cero perjuicio patrimonial. Sumado, la diferencia con lo que corresponde puede multiplicar por dos o por tres la cifra ofrecida.
Hay además una buena noticia reciente para quien duda si rechazarla: el Tribunal Supremo ha establecido que la oferta motivada vincula a la aseguradora, de modo que si no discutió su culpa en la fase previa no puede sacarla después en el juicio. Rechazar una oferta baja es hoy menos arriesgado de lo que era.
Y si la compañía se retrasa sin causa justificada, la Ley de Contrato de Seguro prevé intereses de demora que pueden llegar al 20 % anual. No es un detalle menor: en un asunto que se alarga tres años, los intereses pueden pesar tanto como una secuela.
Los plazos que no puede dejar pasar
- Un año para reclamar, contado no desde el accidente sino desde que sus lesiones se estabilizan y se sabe su alcance.
- La reclamación previa por escrito interrumpe ese plazo y abre los tres meses de la compañía. Es obligatoria: sin ella el juzgado no admite la demanda.
- Si hubo atestado o diligencias penales, el plazo se reanuda cuando terminan.
Un año parece mucho. Deja de parecerlo cuando la rehabilitación se alarga ocho meses y la compañía tarda otros tres en contestar.
Qué hacer desde el primer día
- Que quede constancia del accidente. Parte amistoso bien cumplimentado o, mejor, atestado de los Mossos d’Esquadra o de la policía local. En la N-II, la AP-7, la C-25 o la C-66 el atestado suele ser determinante para fijar quién tuvo la culpa.
- Vaya a urgencias el mismo día, aunque se encuentre bien. En Girona, el Trueta o Santa Caterina; en la costa, el hospital de referencia de su municipio. Un primer informe con fecha del día del accidente vale más que diez informes posteriores.
- No interrumpa el seguimiento médico. Los saltos en las fechas son el argumento favorito de los peritos de las compañías.
- Guarde todo: informes, recetas, tickets de farmacia y de aparcamiento, partes de baja, nóminas.
- No firme ningún finiquito antes de estar estabilizado. Casi siempre cierra la puerta a todo lo que venga después.
- Elija usted a su abogado. Tiene derecho a designar libremente al profesional que le defienda, aunque su propia póliza le ofrezca uno. El abogado que le propone la compañía contraria no trabaja para usted.
Según el tipo de siniestro puede interesarle además lo que explicamos sobre accidentes de moto, accidentes de patinete, atropellos a peatones o siniestro total del vehículo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por un accidente de tráfico en Girona?
Lo mismo que en el resto de España: el baremo es estatal y no cambia por provincias. Depende de los días que tarde en curar, de las secuelas que le queden, de su edad y de lo que el accidente le haya costado. Cualquiera que le dé una cifra sin haber visto sus informes médicos se la está inventando.
¿Debo aceptar la primera oferta de la aseguradora?
No antes de que un abogado la compare con el baremo. Es un trabajo técnico de menos de una hora y en la mayoría de los casos cambia la cifra final de forma sustancial. Aceptar implica renunciar a todo lo demás.
¿Es obligatorio ir con abogado?
Para reclamar extrajudicialmente, no. Para demandar, sí en la práctica totalidad de los casos. Pero la cuestión real no es la obligatoriedad: es que enfrente hay un departamento jurídico y un perito médico trabajando a diario con estas cifras.
¿Cuánto tarda en cobrarse una indemnización?
Si hay acuerdo, entre unos meses y un año desde que usted se estabiliza. Si hay que demandar, hay que contar con más tiempo, compensado en parte por los intereses de demora.
¿Y si el accidente fue en parte culpa mía?
Sigue cobrando, con una reducción proporcional a su parte de responsabilidad. Y si la aseguradora no planteó esa culpa cuando le hizo la oferta, es muy probable que ya no pueda hacerlo.
¿Qué pasa si el culpable no tenía seguro o se dio a la fuga?
Se reclama al Consorcio de Compensación de Seguros, con sus propias reglas y plazos. Que no haya seguro no significa que no haya indemnización.
Hablemos de su caso
Somos un despacho de Girona, no un centro de llamadas. Trabajamos solo para víctimas: nunca hemos defendido a una compañía de seguros y no pensamos hacerlo. La primera visita es gratuita y sirve para lo que tiene que servir: decirle con franqueza qué recorrido tiene su caso, aunque la respuesta sea que la oferta que le han hecho ya es razonable.
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Iván Muñoz Flores · Abogado, colegiado ICAG 3565. Socio director de MF Advocats, despacho especializado en responsabilidad civil y seguro con oficinas en Girona y Blanes. Vocal por Cataluña en la junta directiva de ANAVA-RC y miembro de ADEVI, ADAVIAC y de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro.