Usted tuvo un accidente. Reclamó a la aseguradora del otro conductor. Semanas después le llega una carta con una cifra: 3.000 euros, pongamos. Usted la considera baja porque sus lesiones fueron peores de lo que ese papel refleja, así que la rechaza y acude al juzgado.
Y entonces, en el juicio, la compañía dice algo que no había dicho nunca: que el accidente fue culpa suya.
Esa maniobra acaba de quedarse sin recorrido. El Tribunal Supremo ha resuelto, en su Sentencia 718/2026, de 11 de mayo, que la aseguradora que hace una oferta sin poner pegas a su responsabilidad no puede después, en el pleito, sacarse de la manga una culpa que calló cuando tocaba.
Qué es exactamente una oferta motivada
Antes de poder demandar a una aseguradora por un accidente de tráfico hay que reclamarle por escrito. Es un requisito legal: sin ese paso previo, el juzgado ni siquiera admite la demanda.
A partir de ahí, la compañía tiene tres meses y solo dos caminos, según el artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor:
- Oferta motivada, si considera que su asegurado es responsable y que el daño se puede cuantificar. Debe incluir una propuesta de indemnización desglosada y los informes en que se basa.
- Respuesta motivada, si entiende que no hay responsabilidad, que el daño no se puede valorar todavía o que existe una causa de rechazo. Y si lo que alega es que la culpa fue de usted, tiene que decirlo con claridad.
Son dos vías excluyentes y la compañía elige. Esa elección, dice ahora el Supremo, tiene consecuencias.
Si quiere entender bien este trámite previo, lo explicamos en detalle en nuestro artículo sobre la reclamación previa.
El caso: un ciclista, una acera y un coche saliendo de un garaje
Un ciclista circulaba por la acera cuando chocó con un coche que salía de un garaje. Resultó lesionado y reclamó.
La aseguradora se tomó sus tres meses, encargó su propio informe médico y emitió una oferta motivada de poco más de 3.600 euros. El único motivo de discrepancia que puso por escrito fue la valoración de las lesiones: su perito calculaba menos días de curación que el médico del lesionado. Ni una palabra sobre quién tuvo la culpa.
El ciclista rechazó la oferta y demandó pidiendo más de 29.000 euros. Y fue entonces, ya en el juicio, cuando la compañía alegó por primera vez que la culpa había sido exclusivamente del ciclista por ir por la acera, y subsidiariamente que había culpa compartida.
Funcionó. El juzgado desestimó la demanda entera y la Audiencia Provincial confirmó. El ciclista se quedó sin nada.
Qué ha dicho el Tribunal Supremo
El Supremo ha dado la vuelta a ese resultado apoyándose en un principio antiguo y de sentido común: nadie puede ir contra sus propios actos. Si usted genera en otra persona una confianza razonable con su comportamiento, no puede después comportarse como si aquello nunca hubiera ocurrido.
La oferta motivada no es una propuesta amistosa que la compañía lance a ver si cuela. Es la respuesta que la ley le obliga a dar cuando considera acreditada la responsabilidad, después de tres meses para investigar. Por eso vincula.
El razonamiento tiene una lógica difícil de rebatir. Si la aseguradora hubiera pensado de verdad que la culpa era del ciclista, tenía a su disposición el otro camino: la respuesta motivada, rechazando la reclamación y explicando por qué. Eligió ofrecer. Y al ofrecer, aceptó que se daban las condiciones para indemnizar.
El Supremo subraya además un detalle que desarma la excusa habitual: que el ciclista circulara por la acera era un dato verificable desde el primer momento. No apareció después. La compañía pudo alegarlo en su día y no lo hizo.
Por qué esto le importa si ha tenido un accidente
Porque cambia el terreno de juego. Hasta ahora era frecuente que una compañía ofreciera una cantidad baja discutiendo solo las lesiones y, si el perjudicado no se conformaba, apareciera en el juicio con una batería de argumentos nuevos sobre la culpa. El perjudicado que rechazaba una oferta jugándose la valoración médica se encontraba de pronto discutiendo algo completamente distinto, y a veces perdiéndolo todo.
Esto es especialmente relevante en los casos en los que la compañía suele apoyarse en la conducta de la víctima: atropellos a peatones, ciclistas, patinetes y accidentes de moto.
A partir de esta sentencia, si la oferta no mencionó ni la culpa de usted ni una reducción por culpa compartida, el juicio debe limitarse a discutir cuánto vale su lesión. No si le corresponde cobrar.
Dicho de otro modo: rechazar una oferta baja es ahora bastante menos arriesgado de lo que era.
Ojo: la regla tiene excepciones
No sería honesto venderle esto como una garantía absoluta. El Supremo admite que la aseguradora pueda desligarse de su oferta en dos situaciones, y en ambas le corresponde a ella probarlo:
- Que usted actuara con dolo, negligencia grave u ocultando información relevante, de modo que la compañía decidiera sobre una base falsa.
- Que aparecieran después hechos que no pudo conocer pese a haber actuado con diligencia: un atestado policial modificado, documentos falsos.
Lo que no la ampara es su propia desidia. Si pudo averiguarlo en esos tres meses y no lo hizo, el argumento llega tarde.
Qué hacer si le llega una oferta motivada
- Léala entera, incluidos los anexos. La ley obliga a la compañía a entregarle los informes en que se apoya. Ahí está la clave de todo.
- Fíjese en qué discute y qué no. ¿Habla de culpa? ¿Reduce el importe por culpa compartida? ¿O solo discrepa de los días de curación y las secuelas? Lo que no diga ahora, en principio ya no podrá decirlo después.
- No firme nada antes de estar curado. Una indemnización pactada antes de que las secuelas se estabilicen casi siempre se queda corta, y firmar suele cerrar la puerta.
- Guarde el sobre y la fecha. El plazo de tres meses y el momento de la comunicación importan, entre otras cosas para los intereses de demora.
- Haga que la revise un abogado antes de contestar. Comparar la oferta con el baremo es un trabajo técnico de media hora que suele cambiar la cifra final de forma sustancial.
En resumen
La oferta motivada ha dejado de ser un trámite sin consecuencias para la aseguradora. Ahora es una postura que la compromete, y eso juega a favor de quien ha sufrido el accidente.
Si tiene sobre la mesa una oferta de su compañía y no sabe si aceptarla, revisarla no le cuesta nada. Cuéntenos su caso y le diremos con franqueza qué recorrido tiene.
Resolución comentada: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 718/2026, de 11 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:2100, ROJ: STS 2100/2026, recurso 8174/2021, ponente Raquel Blázquez Martín). Texto íntegro en el buscador del CENDOJ.
Iván Muñoz Flores · Abogado, colegiado ICAG 3565.
Socio director de MF Advocats, despacho especializado en responsabilidad civil y seguro con oficinas en Girona y Blanes. Vocal por Cataluña en la junta directiva de ANAVA-RC y miembro de ADEVI, ADAVIAC y de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro. Representa exclusivamente a víctimas de accidentes; nunca a compañías aseguradoras.
