Abogado de accidentes de patinete eléctrico en Girona

Es el accidente que más ha cambiado jurídicamente en el último año, y buena parte de la información que circula por internet está desactualizada.

Desde la Ley 5/2025, la clave está en la velocidad y el peso

La Ley 5/2025, en vigor desde el 26 de julio de 2025, introdujo en la ley del seguro obligatorio un artículo 1 bis que define qué es un vehículo a motor, y lo hace con dos umbrales técnicos: lo es aquel cuya velocidad máxima por construcción supera los 25 km/h, o bien aquel cuyo peso neto supera los 25 kg y alcanza más de 14 km/h.

Traducido: un patinete convencional, limitado a 25 km/h y por debajo de 25 kg, no es un vehículo a motor a estos efectos. Uno más pesado o más rápido, sí.

Y eso cambia por completo cómo se reclama

Si el patinete queda fuera de esa definición, no le resulta aplicable el régimen del seguro obligatorio. La consecuencia práctica es triple:

  • No hay una aseguradora obligatoria del causante a la que dirigir la acción directa.
  • No interviene el Consorcio de Compensación de Seguros, que cubre los siniestros de vehículos a motor no asegurados o no identificados.
  • La reclamación se articula por la vía del artículo 1902 del Código Civil, donde sí hay que probar la culpa del causante.

En la práctica se reclama al usuario del patinete personalmente, y con frecuencia la cobertura acaba saliendo de la responsabilidad civil de su seguro de hogar o de una póliza voluntaria. Localizar esa cobertura es, muchas veces, la diferencia entre cobrar y no cobrar.

Si en cambio el vehículo supera los umbrales, entra de lleno en el régimen del seguro obligatorio, con todo lo que eso juega a favor del lesionado.

Si el patinete le atropelló a usted

El análisis es el mismo en sentido inverso, y el peatón atropellado por un patinete se encuentra exactamente con este problema: un causante sin seguro obligatorio y sin fondo de garantía detrás. Conviene identificarlo en el acto y llamar a la policía local, aunque las lesiones parezcan leves.

Qué hacemos

Determinamos primero en qué régimen está su accidente —es una cuestión técnica, de ficha del vehículo— y a partir de ahí construimos la reclamación por la vía que corresponda.

Primera visita gratuita

Si ha tenido un accidente con un patinete eléctrico, cuéntenos su caso sin ningún compromiso. Le atendemos en nuestras oficinas de Girona (Carrer Nou 12) y Blanes (Carrer Anselm Clavé 80), o por videoconferencia si le resulta más cómodo.

Teléfono 872 590 017 · WhatsApp 644 726 282 · contactar con el despacho.

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