Un mal resultado sanitario no es, por sí solo, una negligencia. Pero cuando lo es, el tiempo corre en contra desde el primer día y por un camino que depende de dónde le atendieran.
Lo primero es saber contra quién se reclama
Si la asistencia fue en la sanidad pública, no se demanda al médico: se reclama a la Administración sanitaria por la vía de la responsabilidad patrimonial, primero en vía administrativa y después, si se desestima, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Si fue en un centro privado o a través de una aseguradora de salud, la reclamación es civil y se dirige contra el profesional, el centro y, en su caso, la entidad aseguradora.
Equivocarse de vía cuesta el asunto entero. Es la primera cuestión que resolvemos en la consulta inicial.
El plazo es de un año, pero no cuenta desde la intervención
En responsabilidad patrimonial, el artículo 67.1 de la Ley 39/2015 fija el plazo en un año. Ahora bien, tratándose de daños físicos o psíquicos a las personas, ese año no empieza a contar desde el hecho, sino desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Es una diferencia decisiva. Muchos pacientes descartan reclamar convencidos de que ya han pasado más de doce meses desde la operación, cuando el plazo aún no se había abierto porque las secuelas seguían sin estabilizarse.
No toda mala evolución es negligencia: la lex artis
El médico asume una obligación de medios, no de resultado. Responde si su actuación se apartó de la lex artis ad hoc, es decir, del estándar de diligencia exigible a un profesional de su especialidad ante ese paciente y en esas circunstancias concretas.
Por eso ningún expediente serio se sostiene sin informe pericial médico de la especialidad correspondiente. Trabajamos con peritos de cada área y no interponemos una reclamación que la pericial no respalde.
El consentimiento informado como daño autónomo
La Ley 41/2002 regula el derecho del paciente a ser informado antes de someterse a una intervención, incluidos sus riesgos típicos y las alternativas disponibles. Su ausencia, o un consentimiento genérico y firmado a última hora, puede generar responsabilidad aunque la técnica se ejecutara correctamente: lo que se indemniza entonces es haber privado al paciente de decidir.
Cómo se cuantifica
No existe un baremo propio para el daño sanitario. Los tribunales aplican de forma orientativa, que no vinculante, el baremo de la Ley 35/2015 previsto para los accidentes de circulación, lo que deja un margen de argumentación mucho mayor que en un expediente de tráfico.
En los supuestos en que no puede afirmarse con certeza que una actuación correcta habría evitado el daño, pero sí que redujo las posibilidades de curación, se aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad, que indemniza esa oportunidad perdida.
Traiga su documentación clínica
Si no la tiene, tiene derecho a solicitar su historia clínica completa y le ayudamos a pedirla.
Primera visita gratuita
Si cree que ha sufrido una negligencia médica, cuéntenos su caso sin ningún compromiso. Le atendemos en nuestras oficinas de Girona (Carrer Nou 12) y Blanes (Carrer Anselm Clavé 80), o por videoconferencia si le resulta más cómodo.
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